REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 02-08-2010, comparecieron ante el despacho de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: MARLY FARIA SANCHEZ de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: CARMEN NORELYS MORENO FARIÑAS Y YUMAR ENRIQUE HURTADO CUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.794.121 Y V-12.154.356, Respectivamente, de este domicilio a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quienes después de conversar con la fiscal Auxiliar octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: La progenitora: CARMEN NORELYS MORENO FARIÑAS, Compartirá con sus hijos, dos (02) fines de semana al mes, el Primero y el Tercer fin de semana, la progenitora buscara a los niños en la residencia del progenitor, los días y las horas señaladas: Sábado a las 09:00 AM y los regresara el día domingo a las 06:00 PM, carnaval 2011, los niños compartirán con su progenitor, semana santa 2011, con la progenitora. Vacaciones escolares, desde el lunes 16-08-2010 hasta el domingo 12-09-2010, vacaciones navideñas 24 y 25 de diciembre de 2010 con la progenitora, 31 de diciembre de 2010 y 01 de enero de 2011 con el progenitor, día del padre con el progenitor, día de la madre con la progenitora. Día del cumpleaños de los niños, alterno, iniciando con la progenitora.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (23-09-2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
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