República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 23 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°


Expediente 3038.-

En fecha 03 de Agosto de 2.010, comparece por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor la Abogada MARIA CONSUELO CARDOZO LAVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.544.508 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.939, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO HUMBERTO ARGUELLO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.357.314 y de este domicilio, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, en contra de los ciudadanos IBIS JOSEFINA PARAQUEIMA y JOSÉ GERMAN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Neos. 8.464.587 y 8.474.707, respectivamente; recayendo en este Tribunal en esta misma fecha (17 de Septiembre de 2.010). Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3038. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la competencia antes de entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

El Libelo de demanda presentado por la parte actora, se desprende que la Abogada MARIA CONSUELO CARDOZO LAVERDE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO HUMBERTO ARGUELLO LEAL, manifiesta que en fecha cuatro de Junio del año 2007 su representado, suscribió Contrato de Opción de Compra Venta con carácter exclusivo, con los ciudadanos IBIS JOSEFINA PARAQUEIMA y JOSÉ GERMAN UZCATEGUI, ya identificados, tal y como se evidencia de Documento debidamente Autenticado, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 86, de Fecha Cuatro de Julio del año 2007, en donde se estableció la venta de un inmueble tipo casa-quinta, de dos pisos, propia para habitación y parcela de terreno sobre el cual se haya construido distinguida con el Nº 164-2, ubicada en el Carrera Nº 5, entre las calles 8 y 3, Manzana 26, parcela 164, de la Urbanización La Floresta de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,oo), siendo actualmente en virtud del proceso de conversión monetaria de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 450.000,oo), evidenciándose además que su representado realizo la entrega de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. F 120.000.000,oo), actualmente CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 120.000,oo), quedando pendiente para el monto de la protocolización de la venta la cancelación por parte de su apoderado de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 330.000.000,oo) actualmente TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 330.000,oo).

Asimismo manifiesta que, en el referido contrato las partes pactaron un plazo de seis (6) meses prorrogables por seis (06) meses mas, siendo que dentro de dicho plazo su representado realizo todo lo concerniente y necesario a los fines de que la compra venta se hiciera efectiva, pero no obtuvo una respuesta oportuna por parte de los vendedores ya identificados, lo que conllevo a que venciera el lapso fijado para la protocolización de la venta del inmueble descrito, que según sus dichos es por causas imputables a los demandados.-

Ahora bien, este Tribunal en aras de los alegatos presentados por la parte actora, observa que la finalidad de la presente acción es la RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, de un inmueble que posee un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 450.000,oo), lo que equivale a SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.923 U.T.); y que si bien es cierto que en el caso de autos se solicita el reintegro de una porción del monto total de dicho contrato, es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 120.000,oo), lo que equivale a MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.846 U.T.), no menos cierto es que el articulo 32 del Código de Procedimiento Civil, tipifica la situación planteada de la siguiente manera:
“Artículo 32.- Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida.”
Ahora bien, el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consagra lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos tal y como se manifestó anteriormente, se pretende resolver el Contrato de Opción de Compra puesto que según el actor, su representado realizo todo lo concerniente y necesario a los fines que la compraventa se hiciera efectiva, pero no obstante a ello, no obtuvo oportuna respuesta por parte de los vendedores ya identificados, lo que condujo a que se venciera el Lapso de seis (06) meses, estipulado por las partes a tales fines. Siendo ello así y en virtud de que la obligación contraída se encuentra discutida, debemos entender que la cuantía de la acción intentada, es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 450.000,oo), lo que equivale a SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.923 U.T); ya que este responde al monto fijado en el Contrato que se intenta resolver por esta vía; por tanto esta juez debe tomar como cuantía de la presente acción el valor antes referido, observando quien aquí suscribe que dicha cantidad excede del limite máximo fijado por la resolución antes mencionada, para nuestro conocimiento, ya que en la actualidad 3.000 U.T representa la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 195.000,00), es por ello que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, siendo ello así, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículos 32 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR

OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 3038