Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS FELIPE BRAVO RODRIGUEZ Y MIRIAN COROMOTO GOMEZ DUQUE, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto Civil y Secretario, respectivamente, del Municipio San Carlos del Distrito Colón (hoy, Parroquia San Carlos del Municipio Colón) del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....