Exp. Nº 03394

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: KELLY CRISTINA HUERTA OLIVAREZ.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana KELLY CRISTINA HUERTA OLIVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.422.115, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistida por el abogado CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JONATHAN JOSE RINCON GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.370.333, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Agosto de 2009, según se evidencia del acta de defunción Nº 180 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 17 de Septiembre de 2009 y se le dio entrada el día 23 de Septiembre de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 180, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del actas de nacimiento No. 1232 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 173 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo y cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas HIRALIS MARIA PINO RINCON, PAOLA ANDREINA OROÑO RODRIGUEZ Y MARLENE DEL CARMEN OLIVARES DE ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.009.923, 14.496.177 y 4.145.869 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a la ciudadana KELLY CRISTINA HUERTA OLIVAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JONATHAN JOSE RINCON GOMEZ. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a la ciudadana KELLY CRISTINA HUERTA OLIVAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JONATHAN JOSE RINCON GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.370.333, según se evidencia del acta de defunción Nº 180 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 65 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:10 a.m. horas de despacho. La Secretaria Accidental.-
IHP/SD.-