REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02


EXPEDIENTE N°: 15397
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ANDOLIMAR DEL CARMEN AMAYA AMAYA y LUIS ARTURO OMAÑA BRACHO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANDOLIMAR DEL CARMEN AMAYA AMAYA y LUIS ARTURO OMAÑA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 18.921.294 y V.- 16.918.407 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos ANDOLIMAR DEL CARMEN AMAYA AMAYA y LUIS ARTURO OMAÑA BRACHO, previamente identificados, asistidos por la licenciada Marisela Gutiérrez, en fecha diez (10) de Septiembre de dos mil nueve (2009), auto comparecieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositar, en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• En lo referente a los gastos de salud la progenitora se comprometió a cubrir los gastos médicos y el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicinas y tratamientos especiales que requiera su hija. Cabe destacar que los zapatos ortopédicos que requiere la niña, serán cubiertos por la progenitora para este mes de Septiembre y el progenitor se comprometió a cubrir este aspecto dentro de seis (06) meses y así sucesivamente.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de ropas, calzados y juguete para su hija, correspondiente a los días veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de Enero; mientras que la progenitora cubrirá estos mismos aspectos para los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre.
• En cuanto a la educación, el progenitor se comprometió a sufragar los gastos de útiles escolares y transporte, mientras que la progenitora se comprometió a sufragar los gastos de uniformes escolares y mensualidades. Los gastos de inscripción serán de manera compartida, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a los gastos de recreación, serán sufragados por el progenitor(a) que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Ambos progenitores se comprometieron a sufragar los gastos de vestimenta y calzados para sus hijos cada tres (03) meses cada uno.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenidos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comprende elementos que van más allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc., que estas obligaciones pueden ser convenidas por los adres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente, que estos convenimiento ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANDOLIMAR DEL CARMEN AMAYA AMAYA y LUIS ARTURO OMAÑA BRACHO, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 18.921.294 y V.- 16.918.407 respectivamente, realizado en fecha diez (10) de Septiembre de dos mil nueve (2009) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Unipersonal N° 02 La Secretaria Temporal



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Milagros García Suarez


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el N° 1376, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Temporal.-


Exp. 15397
IHP/vv