DECISION
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN propuesta por la Sociedad Mercantil FERRETERIA DOBLE V C.A. en contra de la Sociedad Mercantil MEGA INGIENERÍA C.A., ambas ya identificadas.
PUBLÏQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pil.....