REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 1.988-09
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos BRENDA HERCILIA MANZANILLA HERNANDEZ y EDGAR JOSÉ MAVAREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.992.287 y V.- 5.797.541, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho VICTOR MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 105.333, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.037. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana EURALIZ HERCILIA MAVAREZ MANZANILLA, nacida el día veinte (20) de Marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 757 de las actas llevadas por la prefectura del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BRENDA HERCILIA MANZANILLA HERNANDEZ y EDGAR JOSÉ MAVAREZ PAEZ , constando la misma en actas desde el día seis (06) de Agosto del año dos mil nueve (2009).
Que en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año en curso, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público manifestó que no se opone a la declaratoria del divorcio solicitada.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no se opuso a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BRENDA HERCILIA MANZANILLA HERNANDEZ y EDGAR JOSÉ MAVAREZ PAEZ. Que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que procrearon una hija que lleva por nombre EURALIZ HERCILIA MAVAREZ MANZANILLA, la cual es mayor de edad según se evidencia del Acta de Nacimiento antes referida, ni adquirieron bienes y que su último domicilio
conyugal fue en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos BRENDA HERCILIA MANZANILLA HERNANDEZ y EDGAR JOSÉ MAVAREZ PAEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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