Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada CELIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PRECIADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 10-10-1986, soltera, de profesión u Oficio ama de casa, cedula de identidad No. 17.295.715, hija de MARIA PATRICIA PRECIADO y JESUS RODRIGUEZ, residenciada en el Sector Amparo, calle 63-A, casa N° 61-A-150, teléfono 0424-6890258, 0424-6874060, Maracaibo, Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y.....