EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2225-04
“Vistos” los antecedentes.-
Ocurre el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No: V- 5.837.031, con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 51988, con la finalidad de demandar el cobro de Honorarios Profesionales de carácter judicial por el PROCEDIMIENTO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAS GRANADA, representada por los ciudadanos MANUEL BARROSO, RAIZA CUBILLAN y JOSE RAFEAL OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.775.631, 3.381.484 y 1.7.765.771, respectivamente y de este mismo domicilio, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 7.500,oo) y que como lo expresa el abogado intimante, dichos honorarios se causaron a su favor en virtud de la representación procesal que ejerció en nombre del mencionado Condominio, en el juicio que por IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE CONDOMINIO, propusieron ante este Tribunal por las ciudadanas DALIS DEL CARMEN ARAUJO TEJADA, ELIZABETH FUENMAYOR Y NELIA MARTINEZ DE ARTEAGA, el cual finalizó mediante sentencia definitiva de fecha 9 de diciembre de 2004, en la cual se declaró Sin Lugar la pretensión principal. Así mismo, se solicita que la intimación de la parte intimada, se practique en la persona de cualquiera de sus representantes. Es así que el Tribunal en el auto de admisión de fecha 10 de junio de 2008, acordó la intimación de la parte intimante con las inserciones correspondiente, advirtiéndole que podía impugnar el derecho del abogado a percibir los honorarios profesionales reclamados, acogerse al derecho de retasa, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado, bien a pagar o a formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.

ANTECEDENTES
Afirma la parte actora en su Libelo, que a pesar de haber concluido el juicio principal, la parte intimada a quien representó durante la secuela del mismo, se negó a satisfacer sus honorarios profesionales, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civiles, 22, 23 y 25 de la Ley de Abogado y el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procedió en este procedimiento intimatorio especial, a estimar e intimar sus honorarios profesionales judiciales de manera pormenorizada y totaliza su reclamo en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 7.500,oo).
Así mismo, solicita la Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios profesionales, para el momento del efectivo pago de las mismas.
En fecha 12 de Junio de 2008, se le libraron los recaudos de intimación de la demandada, constando en actas la práctica la misma de fecha 05 de Agosto de 2008, como se evidencia de Recibo de Intimación, agregado por el Alguacil de este Despacho, con lo cual quedó gravada la parte intimada a rendir su contestación dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación personal, quien pudo en dicha acto adoptar cualquiera de las posturas admisibles para esta categoría de procesos. Es así, que del examen de las actas que integran el expediente, se constata que la demandada una vez intimada, no dió contestación a la demanda y por tanto, no pudo formular oposición al Decreto Intimatorio, ni pudo tampoco cuestionar el derecho del intimante a percibir honorarios profesionales, ni menos aún se acogió al derecho de retasa, por lo tanto, agotado como se encuentra el espacio procesal, para enervar los efectos del referido Decreto, no puede ahora la intimada formular oposición, por lo que el Tribunal pasa de seguidas a decretar la Ejecución Forzosa del decreto Intimatorio en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Establece el artículo 524 del Código de procedimiento Civil, en su primera parte:”Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución………….”
Observa el Tribunal del análisis de las actas, como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haber sido intimada personalmente, no acudió al proceso en el lapso legal correspondiente a oponerse al procedimiento intentado en su contra, por lo cual quedó firme el derecho que reclama el abogado intimante de percibir Honorarios Profesionales, al igual que la estimación e intimación de los mismos, y adquirió en consecuencia el carácter de Titulo Ejecutivo, debiéndose seguir en esta causa con la ejecución correspondiente, sobre la suma reclamada de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,oo), que representa la suma de reclamada. ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pasar en Autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio de Honorarios y la Ejecución Forzosa del mismo, en el presente proceso, que contiene el pago a cargo de la demandada de las sumas discriminadas en el Decreto Intimatorio que alcanzan a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.5000), que es el monto de la suma de reclamada.
Se acuerda la indexación o corrección monetaria sobre la obligación principal de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.5000), que es el monto de la suma de reclamada calculados desde el momento en que fue admitida la demandada hasta en la oportunidad en que se realice la experticia de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO JOSE ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO


En la misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-

EL SECRETARIO