JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que los documentos fundantes de la acción es: una (01) letra de cambio, se considera comprobado los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano HOMERO HUMBERTO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.087.388; hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 182.779,99), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera .....