REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ALICIA JOSEFINA MARTUCCI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.039.683, asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio y Apoderado Judicial DANIEL ALBERTO BALLESTEROS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.773.504, domiciliados en el Municipio Maracaibo respectivamente, solicitando la Rectificación del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 77, emanada del Registro Principal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Matrimonio en el mencionada Registro Principal, PRIMERO: los nombres y primer apellido del ciudadano GAETANO NICOLA CARMINE MARTUCCI, los cuales aparecen como “CAYETANO NICOLAS DEL CARMEN”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “GAETANO NICOLA CARMINE”, SEGUNDO: El nombre de la ciudadana GIUSEPPA ROMEO, los cuales aparecen como “JOSEFINA ROMERI”, lo que es incierto, cuando lo correcto es GIUSEPPA ROMEO, TERCERO: La ciudad de donde es natural el ciudadano GAETANO NICOLA CARMINE MARTUCCI, el cual aparece como “FERRARI DI SERINO”, lo que es incierto, cuando lo correcto es natural de “SERINO” según se evidencia del documento a solicitud.-
Por auto de fecha Seis (06) de Marzo del corriente año, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGÉSIMO (30°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Primero (01) de Abril del corriente año, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
En fecha Dieciséis (16) de Abril del presente año, ampliando auto de admisión ordenando se indicara contra quien obra la presente solicitud, así mismo ordenando librar edicto, que sería publicado en el diario “El Nacional” de la Capital de la República.
Mediante diligencia de fecha Veintinueve (29) de Abril del corriente año, ocurre el Abogado en Ejercicio DANIEL ALBERTO BALLESTEROS, quien actúa como apoderado judicial de la solicitante, mencionando que la presente fue intentada en contra de todas las personas que pudieran tener interés en la Rectificación solicitada.
Así mismo ocurre nuevamente el Apoderado Judicial de la parte solicitante Abogado en Ejercicio DANIEL ALBERTO BALLESTEROS, sustituyendo poder a la Abogada en Ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.653.
En fecha Cuatro (04) de Junio del presente año, comparece la Abogada en Ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, consignando edicto publicado en el ejemplar de “El Nacional”, de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del presente año.
La Abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Junio del presente año, solicita ordene la notificación del fiscal para abrir la apertura del lapso probatorio.
Mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Junio del presente año, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia ordena citar al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público.
En fecha Dieciséis (16) de Julio del presente año, el Alguacil Natural expone que le fue presentado recibo de citación.
Mediante escrito de fecha Veintidós (22) de Agosto de 2.008, suscrito por la Abogada en Ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte solicitante, compareciendo para promover pruebas.
Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.008, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada en Ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.008, mediante diligencia la Apoderada Judicial de la parte solicitante Abogada en Ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, solicitando proceda a dictar sentencia en la presente causa.
previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 77 de los ciudadanos GAETANO NICOLA CARMINE MARTUCCI y JOSEFINA DEL CARMEN URDANETA, levantada por ante el Registro Principal del estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Abril de 1.923, , PRIMERO: los nombres y primer apellido del ciudadano GAETANO NICOLA CARMINE MARTUCCI, los cuales aparecen como “CAYETANO NICOLAS DEL CARMEN”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “GAETANO NICOLA CARMINE”, SEGUNDO: El nombre de la ciudadana GIUSEPPA ROMEO, los cuales aparecen como “JOSEFINA ROMERI”, lo que es incierto, cuando lo correcto es GIUSEPPA ROMEO, TERCERO: La ciudad de donde es natural el ciudadano GAETANO NICOLA CARMINE MARTUCCI, el cual aparece como “FERRARI DI SERINO”, lo que es incierto, cuando lo correcto es natural de “SERINO”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 77, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante el Registro Principal del estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Abril de 1.923, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS GAETANO NICOLA CARMINE MARTUCCI y JOSEFINA DEL CARMEN URDANETA y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nro. 77 en los libros que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se asienten; PRIMERO: los nombres y primer apellido del ciudadano GAETANO NICOLA CARMINE MARTUCCI, como “GAETANO NICOLA CARMINE”, SEGUNDO: El nombre de la ciudadana GIUSEPPA ROMEO, como GIUSEPPA ROMEO, TERCERO: La ciudad de donde es natural el ciudadano GAETANO NICOLA CARMINE MARTUCCI, como “NATURAL DE SERINO”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Matrimonio Nro. 77, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del mismo día, se dictó y publicó
la anterior sentencia signada bajo el Nro. 36.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

CRF/mjcq.-