REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 83.405, constante de un (01) folio útil, se ordena su desglose a los fines de formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una Factura debidamente aceptada, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO C.A. (CONCREMARCA), en su carácter de deudora principal, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 133.707,95) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 58.451,30) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
Exp. 11801.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCTOR ORIÓN (CONSORCIO) contra la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO C.A. (CONCREMARCA), su carácter de deudora principal, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO C.A. (CONCREMARCA), en su carácter de deudora principal, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 133.707,95) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 58.451,30) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Se le faculta para nombrar u juramentar depositaria judicial y perito.- Asimismo se le informa que los profesionales del derecho LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, ALI RAMÓN FERNÁNDEZ NAVA y YUVISAY ROMERO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 83.405, 14.803 y 77.740 respectivamente, obran en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-Expediente Nº 11801.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRIAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.