Así las cosas, siendo que en la presente causa se ha declarado Sin Lugar la oposición realizada, este Tribunal de conformidad con el artículo 662 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto del litigio, conformado por dos (2) Locales Comerciales y tres (3) Galpones, signado con el no. 58-116 ubicados en una parcela de terreno propio, la cual forma parte de mayor extensión, situados en la Calle 78, con Avenida 41, Sector Grano de Oro en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie es de trescientos setenta y cuatro metros con setenta centímetros cuadrados (374,70 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Su Frente, Calle 78 y mide diecisiete metros con noventa y cinco centímetros (17,95 mts), Sureste: Avenida 41, y mide veintinueve metros (29 mts), Suroeste: Su fondo, con inmueble de sus propiedad, y mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) y Noroeste: Propiedad de Ram.....