REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 375-08 CAUSA No. 3E-28-03
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el N° 3E-28-03, seguida en contra del penado ABEL ARTURO MIRANDA HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MARCO TULIO SUAREZ PALACIOS y OMAR ENRIQUE SUAREZ PALACIOS; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.
En fecha 27 de Marzo de 2003, el penado ABEL ARTURO MIRANDA HERNANDEZ, es condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos.
Asimismo se evidencia que en fecha 30 de Enero de 2007, este Juzgado, por decisión de signada con el N° 50-07, concede al penado ABEL ARTURO MIRANDA HERNANDEZ, la gracia del CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 20 del Código Penal, evidenciándose en actas comunicado emanado de la Intendencia se Seguridad Parroquial San Carlos del Zulia, que el referido penado cumplió lo correspondiente a sus presentaciones por ante dicha intendencia.
Se observa que corre inserto a los folios ciento cincuenta y nueve (159) y siguiente de la presente causa, cómputo con redención de pena, en el cual se evidencia que el mismo cumplió la pena principal que le fue debidamente impuesta por el Juzgado Duodécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia del cómputo con Redención de Pena, realizado por este Juzgado en fecha 07 de Diciembre de 2006, que efectivamente, el penado ABEL ARTURO MIRANDA HERNANDEZ, suficientemente identificado, cumplió con la pena principal que le fue impuesta en fecha 28 de Febrero de 2008 y además cumplió con las obligaciones relativas al beneficio de Confinamiento que le fue otorgado en su oportunidad.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es decretar el cumplimiento de la pena principal, a favor del penado ABEL ARTURO MIRANDA HERNANDEZ, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 28-11-2009. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el cumplimiento de la pena principal, en la presente causa iniciada en contra del penado ABEL ARTURO MIRANDA HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-04-1976, mayor de edad, de profesión u oficio operador de maquinas, titular de la cédula de identidad N° V-14.370.199, hijo de NEMESIO MIRANDA y LUCIA HERNANDEZ, con domicilio en el Barrio el Silencio, avenida 49F, casa Nº 165ª-70, al lado de la Cancha Deportiva Papá Carrillo, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 28-11-2009.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA;
ABG. MILAGRO MENDEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 375-08. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA;
ABG. LEDA JIMENEZ
JER/ng.-
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