Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JOSE RAFAEL PIÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-08-1984, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 21.669.226, hijo de los ciudadanos ROSA GUERRERO Y JOSE PIÑAL, y con residencia en Barrio Pradera Baja cerca del Deposito Reinardo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, siendo que debe cumplir con l.....