REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000365
ASUNTO : VP02-S-2008-000365

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ASLURIAN TERESA ROSALES SUAREZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano EURO ENRIQUE GONZALEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (22) de Julio de 2008, que siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, realizaba labores de patrullaje, cuando la central de comunicaciones informo que en nuestro comando ubicado en la avenida 2 el milagro, exactamente en la vereda del lago, se encontraba una ciudadana que fue agredida por su esposo, motivo por el cual el oficial se dirigió a verificar los hechos y al llegar al lugar se entrevisto con la ciudadana ASLIRUAN ROSALES, quien informo que se había suscitado una riña en su residencia, ubicada en el sector el Varillal, edificio curarire, apartamento 1D, donde fue golpeada en varias ocasiones por su esposo de nombre EURO ENRIQUE GONZALEZ, por tal motivo se dirigió al sitio el oficial acompañado de la ciudadana, para corroborar la información suministrada y al llegar al sector el varillal, a la altura del club hípico mi tesoro, la ciudadana avisto al ciudadano y le indicio al oficial que era el que hacia unos minutos la había agredido, motivo por el cual el oficial se entrevisto con el referido ciudadano, restringiéndolo e indicándole que exhibiera de forma voluntaria todos los objetos que llevare consigo, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, pero visto que no encontramos en presencia de un hecho punible, el oficial procedió a practicar la aprehensión del referido ciudadano hoy imputado, no sin antes explicarle el motivo de la misma así como sus derechos y garantías constitucionales; Denuncia verbal de fecha 22/07/2008 rendida por la ciudadana ASLIRUAN TERESA ROSALES SUAREZ, venezolana, de 58 años de edad; quien manifestó: “El día de hoy como a las 10:00 pm estaba en mi casa, cuando de repente llego el ciudadano EURO GONZALEZ, quien es mi esposo pero ya tenemos tiempo dejados, y llego a mi casa y discutimos, y fue cuando sin motivo arremetió en mi contra golpeándome fuertemente contra la pared en mi cabeza y en varias partes de mi cuerpo”; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 22/07/2008, la cual fue firmada por el imputado; OFICIOS DIRIGIDOS, A LA MEDICATURA FORENSE, A los fines de que sea practicado a la victima examen medico legal, y OFICIO AL DEPARTAMENTO PSICOLOGICO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE LA MUJERTO, a los fines de que le sea practicado reconocimiento psicológico a la referida ciudadana; por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor EURO ENRIQUE GONZALEZ antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano EURO ENRIQUE GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 01/10/1946, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad 2.808.467, hijo de los ciudadanos CLOTILDE GONZALEZ Y WILMER VILLASMIL, residenciado en la urbanización El Varillal, Edificio Curarire, apartamento 1D, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ASLURIAN TERESA ROSALES SUAREZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días. TERCERO: DECRETA las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA S.