REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000353
ASUNTO : VP02-S-2008-000353

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SINDI TATIANA LOPEZ LOPEZ precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JOSE RAFAEL PIÑA , es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (22) de Julio de 2008, mediante la cual los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, dejan constancia de lo siguiente “siendo las 12:15 de la mañana aproximadamente encontrándose de servicio de patrullaje, a bordo de la unidad PR-735 al encontrarse en las instalaciones de la Comisaría Puma Oeste, fue requerido por la ciudadana SINDI TATIANA LOPEZ LOPEZ, de 22 años de edad, indicándome que hacía escaso minutos había recibido una golpiza sin justificación alguna por parte de su marido, alegando además que el mismo se encontraba en los frentes de su residencia, y el funcionario actuante procedió al lugar de la residencia de la ciudadana al Barrio Pradera Baja, Calle 99, entrando por el mercal, siendo el ciudadano señalado por la ciudadana SINDI LOPEZ, de la persona que le ocasionó las lesiones; Denuncia verbal de fecha 22/07/2008 rendida por la ciudadana SINDI TATIANA LOPEZ LOPEZ, en la Policía Regional, Comisaría Puma Norte, mediante la cual expone que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche anterior, me encontraba en mi casa, en compañía de mis hijos y mi marido JOSE RAFAEL PIÑA, de 23 años de edad, estábamos acostados ya que uno de mis hijos tenía fiebre cuando de repente JOSE me reclamo que porque no había lavado una ropa sucia que tenia, le dije que no había tenido tiempo para lavársela, JOSE se molesto, agarro un palo de escoba y comenzó a darme golpes por todas partes de mi cuerpo sin importarle que estuvieran los niños” Omissis “ fui a buscar ayuda, llegue a los patrulleros le dije a los Policías lo que me había pasado y estos llamaron a una patrulla donde me trasladaron hasta este comando policial donde me tomaron esta denuncia y me entregaron un oficio para que comparezca ante la Medicatura Forense”; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 22/07/2008, la cual fue firmada por el imputado; y ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 22 de julio del año 2008, en la cual se deja constancia del sitio del suceso, OFICIO Nro. 1914-08, de fecha 22/07/ 08 de solicitud al Director de Medicatura Forense del Examen Medico forense de la ciudadana SINDI TATIANA LOPEZ LOPEZ, por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor JOSE RAFAEL PIÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-08-1984, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 21.669.226, hijo de los ciudadanos ROSA GUERRERO Y JOSE PIÑAL, y con residencia en Barrio Pradera Baja cerca del Deposito Reinardo, Estado Zulia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y en lo que se refiere al ordinal 4° del mismo artículo se prohíbe la salida de la Jurisdicción la cual solo podrá ser autorizada por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORIDNAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JOSE RAFAEL PIÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-08-1984, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 21.669.226, hijo de los ciudadanos ROSA GUERRERO Y JOSE PIÑAL, y con residencia en Barrio Pradera Baja cerca del Deposito Reinardo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cuarto horas de la tarde (04:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN LISBETH JOA.