REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000355
ASUNTO : VP02-S-2008-000355
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PADILLA OSORIO PATRICIA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LUIS SEGUNDO FUENMAYOR, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (22) de Julio de 2008, siendo las 01:30 horas de la madrugada, realizaba labores de patrullaje, cuando la central de comunicaciones informo que en nuestra sede, había una ciudadana quien requería entrevistarse con un oficial para formular una denuncia, por lo que el oficial se traslado al lugar, y una vez en el sitio se entrevisto con una ciudadana que se identifico como ISABEL CRISTINA PIÑA CARDONA, quien manifestó que su ex concubino, minutos antes en su vivienda la había agredido con un objeto contundente, ocasionándole una herida en la cabeza y de igual forma la agredió con golpes de puño en la cara, observando el oficial dichas lesiones, manifestando la ciudadana que el referido ciudadano se encontraba aun en su vivienda esperándola para agredirla nuevamente, por lo que el oficial en compañía de la ciudadana agredida se traslado hasta la vivienda ubicada en el barrio estrella del sur, calle 195 con avenida 49F3, donde al llegar la ciudadana le señalo al oficial un ciudadano como el autor de los hechos, por lo que el oficial se entrevisto con el ciudadano mencionado por la hoy agredida, manifestando el mismo que todo lo había hecho por celos, por lo que el funcionario visto que se encontraban en presencia de un hecho punible, procedió a aprehender al ciudadano, no sin antes indicarle el motivo de la misma, así como sus derechos y garantías constitucionales; Denuncia verbal de fecha 22/07/2008 rendida por la ciudadana ISABEL CRISTINA PIÑA CARDONA, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.921.269; quien manifestó: “Yo llegue a mi casa como a las 09:30 de la noche y cuando entre y fui para el cuarto a acostar a mi bebe sentí un golpe en la cabeza, yo voltee y cuando me di cuenta era mi ex esposo de nombre luis fuenmayor, pero cuando voltee me dio un golpe con la mano en la cara,”; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 22/07/2008, la cual fue firmada por el imputado; CONSTANCIA DE DENUNCIA DE DENUNCIA VERBAL (Comprobante Anexo No. 07058) ante el Instituto Autónomo Policía de San Francisco, de fecha 22/07/08; FOTOGRAFÍA DE LA VÍCTIMA, presentando lesiones físicas causadas por el presunto agresor ya identificado, tomada en la Sede Operativa de la Policía de San Francisco, de fecha 22/07/08; por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor LUIS SEGUNDO FUENMAYOR antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° Y 4 del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Ocho (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y el ordinal 4° en la cual se impone prohibición de salir de la Jurisdicción. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 3°,5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 3°Se ordena la salida inmediata de la residencia común, ORDINAL 5° : Se prohibe al presunto agresor realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la victima ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA……………………………………………………………………………………………………..
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano LUIS SEGUNDO FUENMAYOR PEROZO de nacionalidad Venezolana, natural del Barrio Estrella del Sur, casa 35, cerca del deposito los dos hermanos, San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/08/1988, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de los ciudadanos SONIA PEROZO Y ISNELIO FUENMAYOR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISABEL CRISTINA PIÑA CARDONA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada QUINCE (15) días. TERCERO: DECRETA las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN L. JOA S.