esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal c, y a fin de garantizarle al precitado niño su Derecho a la Integridad Personal previstos en el Artículo 32 de la Ley Especial Dicta mientras dure este juicio, MEDIDA PREVENTIVA OTORGANDO LA CUSTODIA PROVISIONAL DEL NIÑO (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) A SU PADRE EL CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO OSORIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.302.086 y domiciliado en La Cruz del Pastel, Sector La Capilla, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci.....