REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2008-000095

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el contenido de acta levantada en fecha 15.07.2009, con ocasión de la oportunidad fijada para llevar a cabo la fase de sustanciación, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ciudadanos JUSTO ANTONIO CARBALLO CAMPOS, y MARISELA DEL VALLE URBANO, titulares de las cédulas de identidad números 9.305.099 y 16.841.240 respectivamente, oportunidad en la cual también se dejó sentado que de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, se constató que cursa ante este mismo Tribunal Asunto Nº OP02-H-2009-000634, referente a Homologación de acuerdos suscritos entre los mencionados ciudadanos, respecto de la Custodia, y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida conforme a la Ley; acuerdos que fueron debidamente homologados por este Tribunal en decisión de fecha 23.07.2009 y que según oficio Nº 1985.09 de fecha 27.07.2009 fue remitido en copia certificada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito para su incorporación en el presente asunto, pero es el caso que a la fecha no consta de autos haberse recibido en el presente asunto la mencionada comunicación, es por lo que debe este Tribunal traer a los autos lo dispuesto en sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en cuanto a que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial:
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”

En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Jueza aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito, dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, no puede quien suscribe pasar por alto el conocimiento que tiene respecto de la existencia de la mencionada homologación, siendo que dicho conocimiento lo ejerce quien suscribe de manera directa, toda vez que la misma cursa en este Tribunal, y siendo que el presente asunto fue incoado a los mismos efectos, habiendo obtenido en aquel la satisfacción de su pretensión, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 272 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sobre la referida pretensión recayó decisión, es por lo que en uso de sus atribuciones legales ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, que fuera incoado por el ciudadano JUSTO ANTONIO CARBALLO CAMPOS, antes identificado, contra la ciudadana MARISELA DEL VALLE URBANO, respecto del atributo de custodia de la responsabilidad de crianza del niño Identidad omitida conforme a la Ley. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

María Teresa Millán.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

María Teresa Millán

CMV*.-