REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-J-2011-000853
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.884, asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que sus hijos, la adolescente (omitido conforme a la ley), titular de la Cédula de Identidad N: 24.110.056 y el niño (omitido conforme a la ley), de 07 años de edad, conjuntamente con su hermano (omitido conforme a la ley), titular de la Cédula de identidad N: 19.807.369 y la solicitante, puedan adquirir un inmueble constituido por un terreno en el cual se encuentra construida una casa propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO SERRANO VASQUEZ, quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, era titular de la Cédula de Identidad N:9.425.057 y falleció en fecha 25-12-2007. Dicha vivienda les pertenece por formar parte del acervo hereditario que les corresponde con ocasión al fallecimiento del referido ciudadano, según se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, anotado bajo el N:49, folios 276 al 280, Protocolo Primero, Tomo N:09, Tercer Trimestre del año 2007. El referido inmueble fue declarado ante el SENIAT, Región Insular según se desprende de la Declaración Sucesoral y Solvencia Sucesoral de fecha 23-10-2008 cuya copia corre inserta en este Asunto a los folios 38 al 43, y visto que en fecha 07-06-2011 fue recibida comunicación emanada del Gerente Estadal INAVI-Nueva Esparta, Ministerio para la Vivienda y Habitat, en la cual señalan que es procedente la autorización judicial para que el Instituto redacte el documento de propiedad de la parcela incluyendo a los dos hijos menores de edad, conjuntamente con su hermano y la progenitora, los cuales fueron señalados en la Declaración Sucesoral de fecha 23-10-2008 antes mencionada, y de igual manera, consta al folio 47 Carta de Liberación de la Cláusula de Retracto Legal que pesa sobre el mencionado inmueble y al folio 48, Constancia de Solvencia emanadas del referido Instituto, y analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a los referidos hermanos conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la opinión favorable del Ministerio Público, quien expresó: “En mi carácter de garante de los Derechos de los hermanos en mención, y aclarados como han sido los términos de la Solicitud. Esta Representación procede dar su opinión favorable debido a que los solicitado resulta beneficioso a los hermanos y en general a todo el grupo familiar, de igual manera, señalo que la Autorización para firmar los documentos correspondientes sea otorgada a la solicitante, por ser la madre de los hermanos y tener la patria potestad exclusiva en relación con los hermanos, y en consecuencia su representación, por lo que puede suscribir los documentos correspondientes ante los organismos competentes. Es Todo” En tal virtud, y por cuanto lo peticionado resulta favorable a los hermanos, por ser de evidente necesidad o utilidad , en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE BRITO y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.424.884, asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de sus hijos, la adolescente (omitido conforme a la ley), titular de la Cédula de Identidad N: 24.110.056 y el niño (omitido conforme a la ley), Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana la ciudadana MARIBEL DEL VALLE BRITO, para QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJOS (omitidos conforme a la ley), proceda a adquirir un inmueble constituido por un terreno en el cual se encuentra construida una casa propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO SERRANO VASQUEZ, quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, era titular de la Cédula de Identidad N:9.425.057 y falleció en fecha 25-12-2007. Dicha vivienda les pertenece por formar parte del acervo hereditario que les corresponde con ocasión al fallecimiento del referido ciudadano, según se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, anotado bajo el N:49, folios 276 al 280, Protocolo Primero, Tomo N:09, Tercer Trimestre del año 2007. El referido inmueble fue declarado ante el SENIAT, Región Insular según se desprende de la Declaración Sucesoral y Solvencia Sucesoral de fecha 23-10-2008. En consecuencia, SE AUTORIZA A LA CIUDADANA MARIBEL DEL VALLE BRITO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJOS SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se señala que una vez sea realizada dicha negociación se consigne copia del referido documento ante este Tribunal. Así se Establece.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitres (23) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.

La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.