Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano ADRIAN JOSE VERA: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.815, de profesión u oficio Avance de Autobús, nacido en fecha 01/03/1973, de 37 años de edad, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, vereda 3, casa N° 19,d e fachada de color gris, Municipio García de este estado, de la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Pe.....