REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

Asunto: OP02-L-2010-000494.-

ACTA
Parte Actora: Ciudadano JHOONN EMIRO RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 15.423.470.-
Apoderada Judicial de la Parte Actora: Abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA y YUGENI GUILARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 62.668 y 76.915, respectivamente.-

Parte Demandada: Sociedad Mercantil PROMOTORA EPIMAR C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de abril de 1996, bajo el Nº 575, Tomo 1. Adc II.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.373.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Juez a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana EVA ROSAS, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia que se encuentra presente el Ciudadano JHOONN EMIRO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.423.470 y sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA y YUGENI GUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 62.668 y 76.915, respectivamente, así mismo, se encuentra presente el abogado en ejercicio ALEXANDER DIAZ GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.373, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente la ciudadana jueza señaló que en virtud que la presente audiencia fue diferida en fecha 02-06-2011, a los fines de llegar a un acuerdo, este Juzgado le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la empresa Promotora Epimar C.A. para que señale lo que a bien tenga al respecto, en sentido el apoderado de la empresa manifestó que en la oportunidad de la suspensión de esta audiencia se aprovecho para conversar con su representado y trae una oferta por Veinticinco mil Bolívares, en dos partes, en este acto la cantidad de Quince Bolívares , mediante cheque Nº 43760103, del Banco Banesco y los Diez Mil restantes para el 30 de Julio de 2011, para un total de Veinticinco Bolívares por todos y cada unos de los conceptos reclamados, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, señalando el actor que acepta como ya se mencionó, estando de acuerdo con lo que se habló de veinticinco millones. Por lo que el apoderado judicial de la empresa demanda manifestó que se deje constancia que es libre de constreñimiento y presión realizar tal acuerdo. Seguidamente la ciudadana Juez Manifestó: vista la propuesta del apoderado judicial de la empresa demandada PROMOTORA EPIMAR C.A. la cual ofrece el pago de Bolívares Veinticinco Mil (Bs. 25.000) y en este acto le cancela mediante cheque del Banco Banesco Nº 43760103, por la cantidad de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000) y la cantidad restante de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000) para el día 30 de julio de 2011, aceptando el actor ciudadano JHOON EMIRO RODRIGUEZ, tal ofrecimiento y por cuanto el acuerdo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición de la ley, de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta HOMOLOGA el presente acuerdo dándole efecto de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto a lo previsto en el ordinal 2 del articulo 89 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y una vez que se haga efectivo el pago OFRECIDO en esta audiencia el tribunal ordenará el archivo del expediente. Es todo y conformes firman. Ha concluido el acto.
La Jueza

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA,


El Actor y Su Apoderado Judicial




El Apoderado Judicial de la Demandada





La Secretaria




AA/yvr.