Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN MOYA HERNÁNDEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.042.640, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos RAMÓN ALBERTO MOYA RODRIGUEZ, MARGARITA ELENA MOYA RODRIGUEZ, ELVIA SILVINA MOYA RODRÍGUEZ, FREDDY JOSE MOYA RODRIGUEZ, FELISA DEL VALLE MOYA RODRIGUEZ y NANCY MARIA MOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.116.075, V-4.014.538, V-3.636.347, V-4.015.367, V-3.637.115 y V-5.173.275, respectivamente, y de igual domicilio, en sus condiciones hijos del causante. .....