Exp. N° 6828-17
Sentencia Definitiva N° 50

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GUANIPA VILCHEZ y MARIA AUXILIADORA VERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 13.746.661 y 18.216.790, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana MARIAM CHIRINOS DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 205.608.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que, se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha dos (2) de marzo de 2017, la ciudadana MARIA VERA, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio MARIAM CHIRINOS, consignó mediante diligencia copias fotostáticas de la solicitud de divorcio para que sea librada la Bolete de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Consignadas como fueron las copias, en fecha tres (3) de marzo de 2017, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2017, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2017, el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante diligencia presentada expuso:.. ”Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GUANIPA VILCHEZ y MARIA AUXILIADORA VERA DIAZ”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido en la diligencia consignada por aquella, pasa esta Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha ocho (8) de febrero de 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil San Benito del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 003, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector La Montañita, calle Progreso, casa Nº 10, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el veinte (20) de julio de 2007, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GUANIPA VILCHEZ y MARIA AUXILIADORA VERA DIAZ. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GUANIPA VILCHEZ y MARIA AUXILIADORA VERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.746.661 y 18.216.790, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el ocho (8) de febrero de 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil San Benito del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 003, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no haber procreado hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Notifíquese de la presente decisión.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las diez de la tarde (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por SecretarIa

JGC/YohanaC.-