Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante AVELINO SOTO PEREZ, a los ciudadanos NELCY COROMOTO PEROZO, ALI ENRIQUE SOTO SÁNCHEZ, ROMER ANGEL SOTO SÁNCHEZ, ENRIQUE EVELIO SOTO SÁNCHEZ, ORLANDO ANTONIO SOTO SANCHEZ y DESIREE COROMOTO SOTO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.709.763, 3.110.007, 3.379.548, 3.381.553, 5.047.615 y 16.080.283, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Se.....