REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de mayo de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NELCY COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.709.763, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana EMMA ROSA ROQUES ROQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.763.970, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 72.969 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana NELCY COROMOTO PEROZO, asistida por la profesional del derecho, ciudadana EMMA ROSA ROQUES ROQUES, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos ALI ENRIQUE SOTO SÁNCHEZ, ROMER ANGEL SOTO SÁNCHEZ, ENRIQUE EVELIO SOTO SÁNCHEZ, ORLANDO ANTONIO SOTO SÁNCHEZ y DESIREE COROMOTO SOTO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.110.007, 3.379.548, 3.381.553, 5.047.615 y 16.080.283, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante AVELINO SOTO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 141.692, quien falleció en fecha 16 de noviembre de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante AVELINO SOTO PEREZ, signada con el N° 1950, Libro 05, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 2010; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio de la ciudadana NELCY COROMOTO PEROZO y AVELINO SOTO PEREZ, signada con el N° 103, Libro 01, año 2008, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2011; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALÍ ENRIQUE SOTO, signada con el N° 883, año 1944, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2011; 4) Datos filiatorios del ciudadano ROMER ANGEL SOTO SÁNCHEZ, expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), signada con el N° RIIE 4-0303#892, N° A-0380, de fecha 22 de febrero de 2011, Maracaibo I; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENRIQUE EVELIO SOTO SÁNCHEZ, signada con el N° (roto), año 1947, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2011; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ORLANDO ANTONIO SOTO, signada con el N° 450, año 1948 expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2011; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DESIREE COROMOTO SOTO PEROZO, signada con el N° 140, Libro 1, año 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2010; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2011 y 9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELCY COROMOTO PEROZO, ALI ENRIQUE SOTO SÁNCHEZ, ROMER ANGEL SOTO SÁNCHEZ, ENRIQUE EVELIO SOTO SÁNCHEZ, ORLANDO ANTONIO SOTO SANCHEZ, DESIREE COROMOTO SOTO PEROZO y del causante AVELINO SOTO PEREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante AVELINO SOTO PEREZ, a los ciudadanos NELCY COROMOTO PEROZO, ALI ENRIQUE SOTO SÁNCHEZ, ROMER ANGEL SOTO SÁNCHEZ, ENRIQUE EVELIO SOTO SÁNCHEZ, ORLANDO ANTONIO SOTO SANCHEZ y DESIREE COROMOTO SOTO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.709.763, 3.110.007, 3.379.548, 3.381.553, 5.047.615 y 16.080.283, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría tres (2) juegos de copia certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.