REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de mayo de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MÓNICA COROMOTO PÉREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.295.980, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana KINBERLY VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.006.318, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 138.382 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana MÓNICA COROMOTO PÉREZ ACOSTA, asistida por la profesional del derecho, ciudadana KINBERLY VALENCIA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanos, ciudadanos CELIA JANETH PEREZ ACOSTA, ELISA JAKELINE PEREZ ACOSTA, JOSE LUIS PEREZ ACOSTA y JOHN BERNARDO PEREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.806.684, 9.761.088, 7.806.685 y 7.825.456, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ LUIS PÉREZ NEUMAN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 1.640.750, quien falleció en fecha 28 de abril de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ LUIS PÉREZ NEUMAN, signada con el N° 144, Libro 01, año 2007, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2007; 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MONICA COROMOTO PEREZ, signada con el N° 4632, Libro 1-12, año 1971; expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2007; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CELIA JANETH PEREZ ACOSTA, signada con el N° 2526, Libro 7, folio 128, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2011;4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELISA JACQUELINE PÉREZ, signada con el N° 868, Libro 1-3, año 1969, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2008; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS PEREZ ACOSTA, signada con el N° 521, Libro 02, año 1963, expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2008; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHN BERNARDO PEREZ, signado con el N° 1076, Libro 1-3, año 1966 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2008; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 2011; 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MONICA COROMOTO PEREZ ACOSTA, CELIA JANETH PEREZ ACOSTA, ELISA JACQUELINE PEREZ ACOSTA, JOSE LUIS PEREZ ACOSTA y del causante JOSÉ LUIS PEREZ NEUMAN y 9) Copia fotostática del pasaporte del ciudadano JOHN BERNARDO PEREZ ACOSTA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ LUIS PEREZ NEUMAN, a los ciudadanos MÓNICA COROMOTO PÉREZ ACOSTA, CELIA JANETH PEREZ ACOSTA, ELISA JACQUELINE PEREZ ACOSTA, JOSE LUIS PEREZ ACOSTA y JOHN BERNARDO PEREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.295.980, 7.806.684, 9.761.088, 7.806.685 y 7.825.456, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copia certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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