REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NAYADE RAMONA MONTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.523.596, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, ORLANDO M. OBALLOS ROA y CARLOS ERNESTO RINCON BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.157.164, 3.925.455 y 13.002.745, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 83.665, 83.375 y 85.284, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.473.309, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2627-11.
Ocurre la ciudadana NAYADE RAMONA MONTERO RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ERNESTO RINCON BARBOZA, identificado en actas, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 14 de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda en fecha 25 de abril de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al segundo día de despacho siguiente, previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de abril de 2011, la parte actora, ciudadana NAYADE RAMONA MONTERO, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, ORLANDO M. OBALLOS ROA y CARLOS ERNESTO RINCON BARBOZA.
En fecha 03 de mayo de 2011, el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas para elaborar la compulsa de citación, suministró al Alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para practicar de la citación acordada y suministró la dirección del demandado. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practicar de la citación ordenada y las copias fotostáticas necesarias para proveer lo relativo a la compulsa.
En fecha 04 de mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de citación del demandado, ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ y entregados al alguacil titular del Tribunal.
En fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal suspendió el presente juicio y ordenó al alguacil titular de este Despacho consignar los recaudos de citación del demandado, de conformidad con el artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas, publicada en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011.
En fecha 19 de mayo de 2011, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ERNESTO RINCÓN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos, expuso:
“En el día de hoy diecinueve (19) de Mayo de 2011 presente en esta Sala de Audiencias del Tribunal el Abogado Carlos Ernesto Rincón, inscrito ante el Inpre-Abogado bajo el N° 85.284, actuando en representación de la demandante en autos ciudadana Nayade Montero, según poder Apud-acta, ocurro y expongo: Desisto de la presente demanda y solicito se me entregue los originales de los contratos de arrendamientos y recibos de cobro…”
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, a través de su apoderado judicial ciudadano CARLOS ERNESTO RINCÓN, plenamente identificado, según poder apud-acta que riela al folio 40 del expediente, desiste de la presente demanda interpuesta en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, y por cuanto este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2011, suspendió la presente causa por mandato expreso del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas, publicada en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, y en virtud que dicho desistimiento en todo caso beneficia al demandado, pues no se seguirá el juicio, lo que traduce que tampoco sea pertinente aplicar los efectos del citado Decreto en este caso, pues el fin para el cual fue promulgado fue cumplido, al determinarse la extinción del proceso en curso y en vista que no se ha llevado a efecto la contestación de la demanda, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por la accionante el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
En consecuencia, este Despacho deja sin efecto jurídico el auto de fecha 13 de mayo de 2011, a fin de proceder a la respectiva homologación y así se declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento de la demanda realizado por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ERNESTO RINCÓN, plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NAYADE RAMONA MONTERO, plenamente identificada en actas. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, por cuanto no se ha llevado a efecto el acto de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena devolver los documentos originales, previa su certificación en actas.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos originales requeridos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
Exp. 2627-11
|