Visto el escrito de Actualizacion de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita porlos miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con actualizacion de Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado JIMMY JOSE RUIZ ESCORCIA, fue condenado en fecha 07-02-2000, segun sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de SEIS (06) ANOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ROBIN CUSTODIO MARTINEZ .....