Vista la comunicación Nº 1651 de fecha 28-04-2005, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la Delegada de Prueba Abog. Deicy Moreno, en la cual consta que el penado WILMER ENRIQUE SANCHEZ, titular de cédula de identidad Nro.18.286.153, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por el lapso de un (01) MES, en fecha 16-03-2005 y la sujeción a la Vigilancia de la autoridad en fecha 15-05-2005.
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado WILMER ENRIQUE SANCHEZ, cometió el delito en fecha 23-07-2003 y fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 23-07-2003 fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES y dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, y la sujeción de la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado WILMER ENRIQUE SANCHEZ titular de cédula de identidad Nro. 18.286.153, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y remítase la presente causa al Archivo Judicial.