Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con actualizacion de Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: YHOAN ALEXANDER VALBUENA PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) ANOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano RANDY JOSE BELTRAN y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 05-02-02, por lo que hasta el dia de hoy 23-05-2005 fecha en que se elabora el presente compute, lleva detenido TRES (03) ANOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) ANOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltandole por cumplir UN (01) ANO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Cumple la pena principal el dia 08-03-2007; Cumplio % parte de la pena impuesta el dia 08-07-02 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena el dia: 14-03-2003 para el Beneficio de Regimen Abierto; Cumplio la mitad de la pena el 28-01-04; cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 11-02-2005 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumplira las ¾ partes de la pena impuesta el dia: 18-08-2005 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 28- 09-2008. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la fiscal 27 del Ministerio Publico y al Defensor Publico N0 2°, Abog. Vanderlella Andrade.