Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-04-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del compute legal respectivo.
El penado: MANUEL ANGEL NIETO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de ciudadano JAN CARLOS CALLES ESCORCIA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-11-2004, por lo que hasta el dia de hoy 23-05-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS. Faltandole por cumplir TRES (03) ANOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Cumple la pena principal el dia 19-11-2008; Cumple 'A parte de la pena el dfa 19-11-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 19-03-06; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 19-11-2006; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 19-07-2007; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las 3^ partes de la pena el dia 19-11-2007, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 19-11-2009, Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Pliblico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.
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