Visto el Cómputo con Redención de pena elaborado por este Tribunal en fecha 20-03-04, al penado JOSE EUGENIO GARCIA VALERO , titular de cédula de identidad N° 13.522.775, se evidencia, que el mencionado penado cumplió la pena principal en fecha 20-01-04.
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el artículo 105 en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado: JOSE EUGENIO GARCIA VALERO , titular de cédula de identidad N° 13.522.775, cometió el delito en fecha 12-10-96 y fue condenado por el Juzgado Accidental Cuarto del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 417 ambos del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JOSE ISABEL OLIVEROS ALVARADO Y CESAR LEONEL OLIVEROS ACONCHA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 12-10-96, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS y dicho penado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal
en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado: JOSE EUGENIO GARCIA VALERO , titular de cédula de identidad N° 13.522.775, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
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