Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HECTOR JOSE ACOSTA ACOSTA y YANILIS ALICIA PADILLA GARIZABALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 15.840.217, y V- 19.392.987, respectivamente, domiciliados el la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 04, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Barrio 7 de Enero, sector "La Rinconada" calle 2ª, casa 7A-11, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría .....