Exp. N° 5150 N° 04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 04
Expediente No. 5150
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Ana Isabel Baquero Boscan, portadora de la cédula de identidad No. V.-19.016.956.
Adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
Causante: Violeta Josefina Boscan, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-8.503.414.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Ana Isbale Baquero Boscan, actuando en nombre propio y en beneficio de las adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. asistida por la abogada Marisel Sanquiz Rodríguez, Defensora Pública Décima Octava (18) Especializada, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Violeta Josefina Boscan, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-8.503.414, fallecida ab-intestato en fecha 05 de enero de 2012.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 02; copias certificadas de las actas de nacimiento de las adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y de los ciudadanos Wilfredo Rafael Boscan Boscan, Diana del Carmen, Augusto José y Ana Isabel Baquero Boscan y Luliana Isabel, Javier Augusto, Nilo Rafael y Rubiana Isabel Villalba Boscan, signadas con los números 316, 315, 553, 166, 167, 100, 105, 99, 106, y 140, respectivamente; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Yoleida Ramona Bohórquez Villasmil y Sergio Junior Bracho Bohorquez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-7.787.939 y V.-14.497.489, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, los ciudadanos antes identificados y los niños, niñas y adolescentes de autos y del difunto ya identificado. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 18 de abril de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos de la de cujus Violeta Josefina Boscan y a las adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a los ciudadanos Wilfredo Rafael Boscan Boscan, Diana del Carmen, Augusto José y Ana Isabel Baquero Boscan y Luliana Isabel, Javier Augusto, Nilo Rafael y Rubiana Isabel Villalba Boscan por ser (hijos de la difunta).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre las adolescentes y los ciudadanos y la de cujus Violeta Josefina Boscan, considera procedente declarar a las adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a los ciudadanos Wilfredo Rafael Boscan Boscan, Diana del Carmen, Augusto José y Ana Isabel Baquero Boscan y Luliana Isabel, Javier Augusto, Nilo Rafael y Rubiana Isabel Villalba Boscan como únicos y universales herederos de su progenitora, la de cujus Violeta Josefina Boscan, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-8.503.414, quien falleció ab-intestato en fecha (05) de enero de 2012. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a las adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y de los ciudadanos Wilfredo Rafael Boscan Boscan, Diana del Carmen, Augusto José y Ana Isabel Baquero Boscan y Luliana Isabel, Javier Augusto, Nilo Rafael y Rubiana Isabel Villalba Boscan como únicos y universales herederos de su progenitora, la de cujus Violeta Josefina Boscan, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-8.503.414, quien falleció ab-intestato en fecha (05) de enero de 2012. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,

Abog. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 04, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5150
MGG/CAVC/saulo**