ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados JOSE GREGORIO SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 03-02-1980, de 30 años de edad, profesión u oficio Jefe de Despacho de ANDI CABIMAS, hijo de MARGELIS RAMIREZ y de JOSE GREGORIO SUAAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.448.198, estado civil casado, con domicilio en la avenida F, barrio Francisco de Mirando, Calle FANEITES, Cabimas, detrás de la plaza Francisco de Miranda, casa s/n, la casa es de color fucsia, con cerca al frente de ciclón, al costado no tiene reja, teléfono 0424-615-99-14 y JORGE LUIS PERAZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 10-05-1985, de 24 años de edad, profe.....