REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000868
ASUNTO : VP11-P-2004-000868
En el día de hoy, 22 DE ABRIL del año 2010 siendo las 4:10 DE LA TARDE comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas el ciudadano LUIS EMILIO POSSO, a quien le fue librada orden de captura en fecha 3-3-2005 por este Tribunal en contra del imputado de autos por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN. Tipo penal previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo que en fecha de hoy se recibe comunicación procedente del CICPC delegacion Cabimas en el cual informa a este Tribunal que fue capturado el imputado LUIS EMILIO POSSO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes: Estando en sala de audiencias el imputado, Y EN REPRESNETACION DE LA DEFENSORIA 6 SE ENCUENTRA LA DEFENSORA DE GUARDIA ABG. ELIETH MATA GARCIA De inmediato el Tribunal le impone al Imputado del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza. Así mismo le explica de forma clara y explicita los motivos por los cuales se ordeno su captura. El Tribunal conforme al Articulo 139 del Código Orgánico Procesal penal considerando que solo los imputados pueden declarar hasta la siete de la noche Y VISTA LA INTERRUPCION DE LA ENERGIA ELECTRICA LA CUAL ES DE LAS 5:00 DE LA TARDE Y HASTA LAS SIETE DE LA NOCHE y una vez impuesto de los motivos de la captura se acuerda DIFERIR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA 23-4-2010 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA. Librese oficio al reten policial de Cabimas ordenando su ingreso y su traslado para el día de mañana. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
IMPUTADO
LA DEFENSA
ABG, ELIETH MATA AGRCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG ZOILA PADRON GRATEROL