Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano RONALD OSWALDO VASQUEZ VILLAMARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 19.546.187, de profesión u oficio comerciante, hijo de Víctor Vásquez y de Eselina Villamarin y residenciado en Barrio Miraflores, calle 11, Casa No. 79C-111. Sector el Marite, al lado de la Carpintería los Galpones de Lucho, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0416-7685170, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La publicación de la sentencia se realizará por separado y en el término de ley. Concluyó el acto siendo las Once de la mañana. Se deja constanci.....