Se decreta Medida de Embargo por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para lo cual fija la cantidad equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cada una, deducidas de la liquidación de servicios que le pueda corresponder al padre en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. De igual forma, se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que será descontado a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales. Las retenciones mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención deberán ser entregadas a la madre.