REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de Dos(02) años de edad, hija de los ciudadanos ANDRY DEL JESUS VILLARROEL NARVAEZ Y LILIANA YOSELYN FAJARDO GARCIA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.787.888 y V-21.347.885, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ANDRY DEL JESUS VILLARROEL NARVAEZ, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 480,00) mensuales, equivalentes a CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.F 120,00) semanales cancelados mediante recibos los días sábados de cada semana a las 7:00pm. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastoas Escolares: aportará el 50% de los gastos. Gastos médicos y medicinas: aportará el 50% de los gastos. Gastos Navideños: aportará el 50% de los gastos. Gastos del derecho a una vida adecuada: (Artículos y bienes para su hijo, previo acuerdo entre los progenitores) aportará el 50%.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD D ELA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del Expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 09:51 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria



Exp. No. 24484
ECDC/FCRP