REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de las niñas y el adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de cinco (05), siete (7), diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos ELIO JOSE RIVAS Y CRUZ MARY RONDON BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.082.879 y V-17.546.926 respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ELIO JOSE RIVAS, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 480,00) mensuales, equivalentes a CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 400,00) quincenales cancelados mediante recibos los días 15 y 30 de cada mes llevando el dinero a la casa de la progenitora a las 6:00pm. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares: aportará el 100% de los gastos, igualmente el progenitor se compromete a cumplir con los gastos escolares el día 30/04/2010. Gastos médicos y medicinas: aportará el 50% de los gastos. Gastos Navideños: aportará el 100% de los gastos. Gastos del derecho a una vida adecuada: (Artículos y bienes para su hijo, previo acuerdo entre los progenitores) aportará el 50%.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del Expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 10:08 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria


Exp. No. 24482
ECDC/FCRP