REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de ocho (08) meses de edad, hijo de los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER ALVAREZ DIAZ Y LUZ MILAGROS GUTIERREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.012.436 y V-18.653.668 respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ALVAREZ DIAZ, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARESFUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 800,00) mensuales, equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200,00) semanales cancelados mediante recibo los días sábados de cada semana. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos médicos: aportará el 50% de los gastos. Gastos Navideños: aportará el 50% de los gastos. Gastos del derecho a una vida adecuada: (Artículos y bienes para su hijo, previo acuerdo entre los progenitores) aportará el 50%.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE D ELA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD D ELA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del Expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 09:32 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 24486
ECDC/FCRP
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