Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 18-05-1979, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Cédula de Identidad V- 15.239.539, hijo de HISMELDA SOCORRO MEDINA y AGAPITO RAMÓN CARIPAZ TUDARE, residenciado en el Sector R-10, Avenida Principal, entrando por la calle de la arepería, detrás de la iglesia, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0414-618-56-79, , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, como AUTOR de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y RESI.....