Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.466.336, residenciado en Haticos por Arriba, sector Cerro Pelgo, calle 19 A, casa N° 18C-90 entrando por Comercial Joseito, Telefono 0261-7298459 -0426-6632584, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de la persona quien en vida respondía al nombre de ROSELYN CHOURIO ALBORNOZ ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio.....