REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (23) de Abril de 2009
198° y 149°
Decisión No. 442-09 Causa No. 6C-S-178-03.
Vista la audiencia Oral celebrada el día 08 de Enero del presente año, donde se acordó conceder el plazo de treinta (30) días continuos, solicitado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abg. EDGAR ANTONIO PONTILES ARIAS, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentará el acto conclusivo a que hubiera lugar, tal como lo solicitó la ciudadana Defensor Público Décimo Octavo Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogado SERGIO ARAMBULO en su carácter de Defensor del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El día Diecinueve (19) de Mayo del año 2003, fue presentado ante este Despacho el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de la persona quien en vida respondía al nombre de ROSELYN CHOURIO ALBORNOZ, decretando este Tribunal en esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado por medio de su defensa, de requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación; vencido como se encuentra el mismo, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal, en atención a lo establecido y ordenado en la decisión signada con el No. 289-09 que corresponde a la antes referida audiencia oral de fecha 19 de Marzo del presente año, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.466.336, residenciado en Haticos por Arriba, sector Cerro Pelgo, calle 19 A, casa N° 18C-90 entrando por Comercial Joseito, Telefono 0261-7298459 -0426-6632584, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de la persona quien en vida respondía al nombre de ROSELYN CHOURIO ALBORNOZ ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.
En esta misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 442-09
LA SECRETARIA.
DNR/lm
CAUSA N° 6C-S-178-03.
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