REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, (23) de Abril de 2009
199° y 149°
AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN N° 451-09.- AUSA N°6C-22.284-09.-
En el día de hoy, Jueves 23 de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las cuatro y treinta minutos (04:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la DRA. DORIS CH NARDINI, en su carácter de Juez sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, presente el Fiscal (A) Décima Tercera del Ministerio Publico, ABOG. EDGAR ANTONIO PONTILES ARIAS, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado MARCELO ENRIQUE ROMERO CARDOZO, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que posee un Defensor Público, procediendo el Tribunal a llamar a la Unidad Defensa Pública a fin de que comparezca la Abogada LUCY BLANCO Defensor Publico N° 36 adscrita a la Unidad de Defensa Pública, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: MARCELO ENRIQUE ROMERO CARDOZO de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 17-10-1977, Soltero, de profesión u oficio Herrero, Cedula de identidad 14.206.420, hijo de MARCELO ROMERO y BELIN DE ROMERO, residenciado Barrio Las Marías, Calle 95E, Casa N° 61-40, teléfono 0261-786-75-64del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,73 metros de estatura aproximado, de contextura Regular, cabello negro de piel trigueña clara, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz regular, de boca grande, labios mediano, orejas mediana, con bigotes, se deja constancia que presenta tatuaje en ambos brazos, a la altura de los hombros. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Solicito a este Tribunal sea declinado el imputado de auto, por cuanto el mismo se le sigue proceso por ante el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante causa N° 12C-7988-06, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano MARCELO RAMON CARDOZO, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, el día 23-04-09, a las dos y treinta de la madrugada, por Oficiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, por los Oficial ORLANDO MONTAÑA PLACA 0751, RICHARD QUINTERO Placa 0964, en la misma realizaban labores de patrullaje en la Circunvalación N° 3 exactamente frente al Barrio Rey de Reyes de esta ciudad de Maracaibo, logrando visualizar al mencionado de autos, exigiéndole que se detuviera, este una vez abordado por la comisión policial se le practico una revisión corporal de conformidad con lo establecido 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no arrojando ningún ocultamiento de interés criminalistico, luego procedieron a identificarlo como quedo asentado en el acta policial de fecha 23 de abril del año 2009, como dijo llamarse MARCELO ENRIQUE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 14.206.420, una vez comunicad a través del sistema SIIPOL arrojo como resultado que el mencionado imputado de auto registra solicitud por el JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, mediante Oficio 3030-07 expediente N° 12C-7988-06. Ahora bien, analizado como ha sido el acta policial que reposa en el folio N° 3 esta Representación fiscal solicita la DECLINTORIA DEL MENCIONADO IMPUTADO DE AUTO, al Juez prevenido para que sea escuchado por este y tome la decisión que ha bien tenga lugar. Asimismo solicito copia simple del acto de presentación de imputado, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado MARCELO ENRIQUE ROMERO CARDOZO, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado MARCELO ROMERO CARDOZO expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa expone: “Ciudadana Jueza solicito que con la inmediatez del caso se remita tanto la causa como el ciudadano al Juzgado Duodécimo de Control y de ser posible en el dia de hoy otorgue medida sustitutiva de Libertad considerando la pena imponer y la libertad personal como derecho constitucional, así como la posibilidad de ser juzgado en libertad que ampara a todos los ciudadanos, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontradse solicitado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado y al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado del referido ciudadano para el dia Viernes 24-04-2009 a las nueve de la mañana, con la finalidad de resolver su situación legal ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano MARCELO ENRIQUE ROMERO CARDOZO de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 17-10-1977, Soltero, de profesión u oficio Herrero, Cedula de identidad 14.206.420, hijo de MARCELO ROMERO y BELIN DE ROMERO, residenciado Barrio Las Marías, Calle 95E, Casa N° 61-40, teléfono 0261-786-75-64del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto los artículos 76 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de este mismo Circuito Judicial. Asimismo se ofició al Juzgado Duodécimo de Control bajo el N° 1800-09, en ocasión de remitirle la presente causa, al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1799-09, notificando de lo resuelto por este Despacho y solicitando el traslado del ciudadano para el dia 24-04-2009 a las nueve de la mañana. Concluyo el acto siendo las Cinco y Treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), se registró la presente decisión bajo el No. 451-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. DORIS CH. NARDINI
EL FISCAL (A) 13° del Ministerio Público
ABG. EDGAR PONTILES ARIAS
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. MARLIN OSORIO
EL IMPUTADO,
MARCELO ENRIQUE ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 451-09.
LA SECRETARIA
DNR/gr.-
CAUSA N° 6C-22.284-09
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