En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:
¿ En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por ISRAEL GARCIA RAMIREZ, ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano JORGE ENRIQUE CRUZ LOPEZ en contra de la empresa PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE, COMPAÑÍA ANONIMA (PCSV), antes identificados, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE, COMPAÑÍA ANONIMA (PCSV) ; en consecuencia :
¿ Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS S.....