Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DECIDE: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA a favor de los acusados: SIMON JOSE INDRIGADO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de noviembre de 1978, de 28 años de edad, soltero, de oficio taxista, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.417.949, con residencia en la Avenida Miranda, residencias Pernía, a dos casa de Radio Nueva esparta, Porlamar, estado Nueva Esparta y GERGORI JOSE MAGO AMUNDARAY, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de agosto de 1983, de 23 años de edad, indocumentado, con residencia en la Calle La Guamachera, casa s/n, ubicado al lado del cementerio viejo de Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y en consecuencia, le impon.....