REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000076
PARTE ACTORA: DIOCELYN DEL VALLE FRONTADO GÓMEZ
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES: LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: DESKUBRA, C.A. (HOTEL LE MADELEI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAMILTON MARTINEZ MARIA CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000076, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, compareciendo por la parte demandante, la ciudadana DIOCELYN DEL VALLE FRONTADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.551.666, representada por la Procuradora Especial de Trabajadores Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:

La Ciudadana DIOCELYN DEL VALLE FRONTADO GOMEZ, quien ingresó en fecha 10-01-2008, y egresó en fecha 10-08-2008, con un salario mensual de Bs. 800,oo, con tiempo de servicio de siete (07) meses:


Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad e Incidencias 108 45,00 1.546,61
Intereses S/ Prestaciones 108 25,66
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,83 34,00 436,33
Utilidades Fraccionadas 174 7,50 34,00 255,00
Domingos Pendientes 14,00 495,18
Sub-Total 2.758,79

Deducciones
Conceptos Nº Dìas Sueldo Total a Pagar
Preaviso 107 30,00 26,67 800,00
Sub-Total 800,00

Total General 1.958,79


Lo que totaliza un monto de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 1.958,79), por cuanto los días domingos reclamados se pudo constatar de las pruebas suministradas, que solamente se debían 14 días, ya que los demás habían sido pagados en su oportunidad. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.

ESM/jrm.-